ENCUENTRO 2023

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DESFILE DE MODAS

Pago del adicional incluido en el Acuerdo Colectivo de la actividad homologado por Resolución S.T. Nº 626/14 con la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)

Escrito por Ares Gustavo Marcelo on . Posted in Noticias

En distintos lugares de la provincia de Buenos Aires, se han efectuado reclamos del pago de la asignación no remunerativa de $ 2.400.-, dos cuotas de $1.200.- pidiendo que éstas no se abonen en proporcionalidad a las horas trabajadas, sino de manera integral cualquiera sea la cantidad de horas que el trabajador registre en la empresa. La pretensión no tiene fundamento por diversas razones de orden jurídico y de sentido común. La remuneración con la prestación de servicios es abonada de acuerdo al convenio colectivo y a la ley de contrato de trabajo sufran o no los montos que se abonen, las retenciones propias de la seguridad social, una cifra no remunerativa es parte del salario como cualquier otra. El artículo 104 de la ley de control de trabajo establece que el salario se determina por tiempo trabajado y por tanto la remuneración tiene que estar ajustada a ese tiempo de trabajo. Esta disposición de la ley no hace más que ajustarse al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que claramente determina que a igual remuneración igual tarea. Asimismo, la ley de contrato de trabajo y su artículo 92 cuando regula el trabajo a tiempo parcial establece “la remuneración no podrá ser menor a la proporcionalidad que le corresponde a un trabajador por tiempo completo”. En base a estos principios, es inadmisible la pretensión de cobrar la totalidad del pago adicional cuando se trabaje tiempo parcial. Por lo tanto, entendemos que no corresponde el pago total a quien sólo preste servicio de jornada incompleta

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